La Liga Ocampense de Fútbol tomó una decisión contundente tras los graves hechos ocurridos en el encuentro de primera división entre Recreativo Villa Guillermina y Central Pueblo Nuevo. Luego de analizar pruebas fílmicas, fotográficas y el informe arbitral, el Tribunal de Disciplina resolvió aplicar sanciones que marcan un fuerte mensaje hacia el futuro del fútbol regional: «no habrá tolerancia frente a hechos que atenten contra la convivencia, el respeto y el normal desarrollo del juego».
La medida no solo impacta directamente sobre dirigentes y protagonistas, sino también sobre la institución involucrada, con sanciones deportivas y económicas de gran peso. A continuación, la resolución completa:
VILLA OCAMPO, de 20 mayo de 2026.-
ANEXO RESOLUCION N° 4 A
RESOLUCION:
PARTIDO RECREATIVO VILLA GUILLERMINA VS CENTRAL PUEBLO NUEVO –
FECHA 17/05/26.-
…Este Honorable Tribunal de Disciplina, habiendo evaluado minuciosamente los datos fotográficos y fílmicos recabados por redes sociales, del aberrante hecho respecto el encuentro de futbol de la primera división, en complejo Deportivo Recreativo Villa Guillermina, entre el local Recreativo y el Club Central Pueblo Nuevo, llevado a cabo en fecha 17/05/26, como así el informe aportado por el árbitro del encuentro RODRIGO AGUSTINI, en respectiva planilla, lo que guarda plena verosimilitud en cuanto a los contenidos y hechos acaecidos, siendo el ámbito primario y/o de inicio respecto a la disciplina que nos ocupa y en línea con la cúspide de este deporte a nivel mundial, continental, nacional, provincial y local, es que en pos de abogar y bregar por el respeto, decoro, armonía, sana convivencia dentro de la cancha y fuera de ella es menester, en uso de las facultades que le son propias a este tribunal, RESOLVER….
Para con el Sr. RICARDO CABRERA, DNI 36.249.649, quien a su vez es PRESIDENTE del club Pueblo Nuevo, aplicar la sanción de EXPULSION de la Liga Ocampense de Futbol por tiempo indeterminado no pudiendo por ningún concepto participar de reuniones de su comisión directiva ni a otras reuniones en la que se traten temas relacionados con la actividad de futbol en cualquiera de sus aspectos (deportivos, económicos, financieros etc), a partir del 18/05/2026 acorde al Art/s 242 y 253, 2do Párrafo del Reglamento de Transgresiones y Penas vigente en esta Liga.
Para con el Sr. SEBASTIAN SUAREZ, DNI 32.225.104, aplicar la sanción TRES AÑOS DE SUSPENSION (3 años) equivalente a MIL NOVENTA Y CINCO DIAS (1.095 días) a partir del día 18/05/2026, no pudiendo por ningún concepto participar de reuniones de su comisión directiva ni a otras reuniones en la que se traten temas relacionados con la actividad de futbol en cualquiera de sus aspectos (deportivos, económicos, financieros etc), acorde al Art/s. 260 1er Párrafo y 253 2do Párrafo del citado Reglamento.
Para con el Club Central Pueblo Nuevo la sanción de MULTA DE QUINIENTAS ENTRADAS (500 entradas valor Oficial de la Liga), con la accesoria de la QUITA DE QUINCE PUNTOS (15 puntos) a descontar al final torneo en curso, por imperio del Art. 80 Inc. c), y por considerarse solidariamente responsable acorde Art. 252.
Relacionado a la disputa del encuentro del que se trata, se determina la finalización del mismo con el resultado de uno a cero (1-0) a favor del equipo local Recreativo de Villa Guillermina, resultado que a su vez se llevaba al momento de la suspensión del encuentro.








